Gracias a una campaña realizada por organizaciones por la defensa de los animales, Grecia aprobó una ley que protege a todas las especies animales que se suelen usar en los circos. El Gobierno de Grecia ha dado un gran paso en la defensa de los animales con la aprobación de esta ley, que prohíbe tanto el uso de animales domésticos como salvajes. La normativa, que entró en vigor el 7 de febrero de este año, se aplica en todo el país y sus territorios insulares. Más de 50 ONG trabajaron de forma unida para conseguir la aprobación de esta ley, que desean se extienda a todo el continente europeo.
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Cada vez son más los gobiernos, tanto estatales como municipales, que entienden las penurias de los animales en los circos, y que deciden legislar impidiendo que se instalen en sus ciudades y países. La vida de circo es muy cruel para los animales, con sesiones de entrenamiento basadas en la imposición por miedo, golpes de látigo, palos, impactos con garfio y, en algunos casos, descargas eléctricas. También es un pesar las condiciones en que viven, hacinados en pequeños carros y jaulas, donde, además de ser transportados, muchas veces son mantenidos de forma permanente.
En Chile, por ejemplo, se ampara a los dueños de circos y el uso que hacen de los animales, bajo la ley 20.216 de Protección y Fomento al Circo Chileno, la cual señala que los animales deben ser amaestrados, lo cual otorga a la actividad circense con animales un marco regulatorio de rango legal.
En Chile, el concepto de “maltrato animal” se debe aplicar o interpretar según el sentido legal presente en el artículo 291 bis del Código Penal. La norma contempla y sanciona con penas de presidio menor y/o multa a quien cometa actos de maltrato o crueldad con animales. Lamentablemente, dicha norma no estipula en qué consiste o puede consistir el acto delictivo.
Producto de esta figura legal abierta (que no describe el ilícito), el maltrato animal se establece caso a caso y de acuerdo con los avances de la ciencia y no de los prejuicios, creencias o subjetividad de una persona sin conocimientos de animales o fauna silvestre.
En Chile muchas veces se decomisan animales de circo no por maltrato animal, si no por bajo la figura de ilegalidad. Otras muchas denuncias de maltrato animal en circos quedan en nada debido a la postura equivocada al interior de las instituciones de Justicia, de que el maltrato animal sólo afecta a la opinión pública si el acto es extremadamente cruel y despiadado, cuestiones difíciles de probar en muchos casos.
A esto podemos agregar la función fiscalizadora del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), que la controlar las condiciones de tenencia de animales no indaga en el sistema de adiestramiento o el nivel de estrés que sufren los animales en una función circense, no considera los trastornos de conducta o cuenta con expertos en fauna silvestre. Como si fuera poco, el SAG carece de un parámetro objetivo para medir todo lo anterior.
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El organismo encargado de investigar en el sistema de Justicia, es decir, el Ministerio Público a través de la Policía de Investigaciones (la brigada especializada en delitos medioambientales es la BIDEMA) tiene una función que implica “ir más allá de lo aparente”, a pesar de la pseudo cultura que normaliza y legitima el uso de animales en los circos. En ellos vemos como se desperdicia la oportunidad de sentar precedente en la materia, y en ciertos casos en que podrían hacerlo, no solicitan los informes periciales a especialistas en comportamiento animal y fauna silvestre en cautiverio.
De acuerdo a la opinión de los expertos legales del sitio web Cazacircos.cl, no se hace “justicia en las causas de maltrato animal debido a la indiferencia frente al tema, rotulada como, ‘falta de antecedentes suficientes’. Efectivamente el sufrimiento de un tigre, de un león, de un canguro ‘boxeador’ no puede competir (en presupuesto asignado y hora/hombre) con un homicidio, una violación, un robo a mano armada. Con todo, se ignora que en el caso de los circos es común la concurrencia de delitos asociados al maltrato animal, como es la tenencia ilegal, el tráfico de animales, y otros”.
A continuación, algunos cuerpos legales que se deben revisar al momento de defender a los animales (información extraída de http://www.policia.cl/paginas/brigadas/jenama2/prevencion.html):
-Ley de Caza y Pesca.
-Ley de Bosque Nativo.
-Código Penal, Articulo 291 bis (Maltrato Animal).
-Código Penal
-Ley N°11.564 sobre Mataderos Clandestinos.
-Ley de Pesca y Acuicultura, Articulo 135.
Flora y Fauna
CITES, Ley N° 19.473 “Ley de Caza”
¿Qué es CITES?
CITES corresponde a las siglas de la “Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre”, su finalidad es la de regular que el comercio internacional de especies amenazadas, tanto de animales como plantas silvestres, no constituya una amenaza para su supervivencia.
¿Cuándo entró en vigor CITES?
Entró en vigencia el 1° de de julio de 1975, pero su redacción se remonta al 3 de marzo de 1973, en la ciudad de Washington Estados Unidos, en una primera instancia solamente 80 países componían el tratado internacional, cifra que actualmente alcanza a 175 países.
¿Cómo se aplica CITES en la legislación chilena?
Una vez firmado y ratificado el Convenio por Chile, la ley N° 19.473, “Ley de Caza y su reglamento”, es el cuerpo legal que contiene CITES.
¿Qué significa que un animal o un vegetal se encuentren catalogados en los diferentes Apéndices de CITES?
Los Apéndices en CITES, son listas de especies que ofrecen diferentes niveles y tipos de protección ante la explotación excesiva de estas.
En el Apéndice I se incluyen las especies sobre las que se cierne el mayor grado de peligro entre las especies de fauna y de flora incluidas en los Apéndices de la CITES. Estas especies están en peligro de extinción y la CITES prohíbe el comercio internacional de especímenes de esas especies, salvo cuando la importación se realiza con fines no comerciales, por ejemplo, para la investigación científica. En estos casos excepcionales, puede realizarse la transacción comercial siempre y cuando se autorice mediante la concesión de un permiso de importación y un permiso de exportación (o certificado de reexportación).
En el Apéndice II figuran especies que no están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se contrale estrictamente su comercio. En este Apéndice figuran también las llamadas “especies semejantes”, es decir, especies cuyos especímenes objeto de comercio son semejantes a los de las especies incluidas por motivos de conservación. El comercio internacional de especímenes de especies del Apéndice II puede autorizarse concediendo un permiso de exportación o un certificado de reexportación. En el marco de la CITES no es preciso contar con un permiso de importación para esas especies (pese a que en algunos países que imponen medidas más estrictas que las exigidas por la CITES se necesita un permiso). Sólo deben concederse los permisos o certificados si las autoridades competentes han determinado que se han cumplido ciertas condiciones, en particular, que el comercio no será perjudicial para la supervivencia de las mismas en el medio silvestre.
Fuentes: Grecia aprueba la ley que prohíbe el uso de animales en circos, tanto salvajes como domésticos (El Mercurio Digital)
Policía de Investigaciones de Chile y de la Jefatura Nacional de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural (JENAMA)
SISTEMA DE JUSTICIA EN CHILE: EL MALTRATO ANIMAL NO ES DE INTERÉS PARA EL ESTADO (Cazacircos.cl)