Nuevos rumores y especulaciones de divorcios o separación se escuchan en la monarquía española. Los últimos desplantes entre Doña Letizia y el Rey Felipe VI es, para muchos, una señal de que la pareja podría poner fin a su relación de 14 años.
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Ante un eventual fin del matrimonio, ¿qué pasaría con Letizia?, ¿sería ella la más perjudicada?, ¿perdería sus bienes?, ¿seguiría ostentando el tratamiento de Alteza Real?
El exitoso y polémico libro ‘Adiós princesa’, publicado en el año 2013 por David Rocasolano, abogado y primo de la reina Letizia, da algunas señales sobre cuál sería el futuro de la esposa del Rey Felipe.
¿Con o sin título?
Según Rocasolano en caso de que el divorcio se lleve a cabo, Letizia Ortiz perdería su trato y título como ‘su majestad la reina de España’, pero si los Reyes sólo se separan, ella podría conservar el título de ‘Alteza real’, según el Decreto de 1987, y por ser madre de la futura Reina, Leonor de Asturias.
El autor del libro también revela que si al final se diera el divorcio en los reyes de España, la reina “Letizia se quedaría con una residencia de verano y otra de invierno, con su servicio y sus cosas. Recibiría una manutención del Estado, la vida solucionada, en resumen”.
La custodia de Leonor y Sofía
Con el tema de la custodia de sus hijas, Leonor y Sofía, la reina Letizia si tendría las de perder.
Según refleja el libro de Rocasolano, en caso de un divorcio, Letizia perdería la custodia y patria potestad de sus hijas Leonor y Sofía, quedando como únicos responsables el rey Felipe y la corona española. Con especial énfasis en su majestad Leonor princesa de Asturias, quien debe ser preparada como futura Reina de España, pues es la primera en la línea de sucesión al trono.
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“En caso de divorcio los encuentros con sus hijas serían establecidos bajo un riguroso régimen de visitas, y sus apariciones públicas juntas sólo se harían en caso de bodas, bautizo o funeral”, dijo Rocasolano.
En caso de divorcio, Don Felipe seguirá su vida y sus funciones como rey, figura que resulta un intocable para los españoles, incluso para la justicia, pues “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados por el presidente del gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes”, según lo establece el artículo 56 de la Constitución de España del año 1978.
Divorcios prohibidos
Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional y experto en el Título II de la Corona, señaló a Vanity Fair que “la Constitución no prevé los divorcios de los Reyes porque se presupone una rectitud católica, apostólica y romana”.
Apunta además que “todo lo que no tenga que ver con el Rey, la heredera de la Corona, la sucesión, la abdicación o la regencia, son asuntos estrictamente internos de la Familia Real, que no están contemplados” en la Carta Magna.