El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) publicó la nueva Tabla de Pensiones Alimenticias, la cual estará vigente durante todo el 2020. A partir del Acuerdo Ministerial No. 011, del Código de la Niñez y Adolescencia, el cual señala que ‘cada año la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas expide’.
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Con el objetivo de garantizar las necesidades básicas de las niñas, niños y adolescentes, por parte de sus padres, madres o apoderados/as.
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A continuación les compartimos los cambios que se han realizado a dicha tabla durante los últimos días y desde el pasado 29 de enero se empezó el cumplimiento de sus ordenanzas con sus nuevos valores.
Nueva Tabla de Pensiones Alimenticias
Como se conoce, la Tabla de Pensiones Alimenticias impuestas en el Ecuador, es una garantía propuesta por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) como parte de las obligaciones que deben ser cumplidas por los padres y apoderados de los niños, niñas y adolescentes del país.
Mediante esta tabla, juezas y jueces de la familia, niñez y adolescencia establecen el monto mínimo de referencia de la pensión de alimentos que puede solicitar la o el demandante de este derecho para sus hijos e hijas.
Es importante mencionar, que el cálculo de esta pensión se realiza con base al Salario Básico Unificado, impuesto cada año. En este caso, para el 2020, el incremento fijado al salario básico fue de USD 6,00; los mismo que llegaron a completar USD 400 dólares del anterior valor, que fue de USD 394.
Más detalles acerca del incremento en la Tabla
La tabla está compuesta por seis niveles, que determinan el porcentaje que deberá pagar el alimentante de acuerdo a sus ingresos y el número de hijos e hijas. Por ejemplo:
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- Si solicita una pensión de alimentos para su hija o hijo menor a 2 años y el alimentante recibe un salario básico unificado, de acuerdo a la tabla deberá destinar el 28.13% de ese salario ($ 112.52) al pago de la pensión.
- Y si la edad de su hija o hijo es de 3 años en adelante, el alimentante deberá destinar el 29.50% de ese salario básico ($ 118).
Para este año, el MIES estableció que en la pensión alimenticia para niñas, niños y adolescentes con discapacidad modera el valor será:
- Moderada: el alimentante deberá destinar el 28.13% de ese salario ($ 112.52) más el 4.56% ($ 18.23), en total $ 130.75, si recibe el salario básico unificado.
- Para niñas, niños y adolescentes con discapacidad grave el porcentaje será más el 5.23% ($ 20.91).
- Y para discapacidad muy grave más el 6.63% ($ 26.52).
El propósito de esto es cubrir la rehabilitación y ayudas técnicas de menores con discapacidad los cuales se refieren a: medicina, controles médicos, atención y cuidados.
Por otro lado…
Ahora bien, es importante mencionar que de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia, las niñas, niños y adolescentes, desde los 0 hasta los 18 años, tienen derecho a recibir una pensión de alimentos.
Y esta obligación se extiende por un tiempo adicional en el caso de ser estudiante universitario y el valor será recibido hasta que el/la joven hayan cumplido 21 años de edad.
En el caso de las mujeres embarazadas, el artículo 148 de este mismo Código señala que, que el derecho de los niñas y niños inicia desde la concepción, en donde dicha pensión se encarga de cubrir la atención de las necesidades de la madre gestante.
Dentro de los próximos días, la ciudadanía podrá acceder al documento PDF en donde se presentan los nuevos valores de Pensiones Alimenticias para este 2020, a través de la página web del MIES: www.inclusion.gob.ec.