El pasado 30 de enero, Epa Colombia fue enviada a la cárcel El Buen Pastor de Bogotá para cumplir con una condena de cinco años y dos meses de prisión, por los delitos de instigación a delinquir con fines terroristas, daño en bien ajeno agravado y perturbación del servicio público de transporte colectivo. Todo después de un proceso judicial que duró cerca de 6 años.
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Su caso se hizo visible porque ella misma subió videos en 2019 a sus redes sociales del momento exacto en el que rompía con un martillo una estación de TransMilenio.
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“La importancia de tener una buena defensa”, conclusión del análisis del caso de Epa Colombia
La periodista y abogada, Violeta Mejía, analizó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia y encontró lo que sucedió en el caso y los graves delitos que ella misma aceptó durante las audiencias.
“Inicialmente se declara inocente y después la asesora su abogado y le dice, “Allánese a cargos.” Es decir, acéptelos. Aceptó los tres. Ahí está el error“, explicó la abogada.
Además dijo que en el 2020 un juez en segunda instancia la absuelve del delito más grave, que es el de instigación con fines terroristas, ya que consideró que Epa Colombia lo hacía para generar likes e incrementar sus ingresos y no para instigar a la gente a hacer lo mismo.
“El juez le quita el delito de instigación, le concede un subrogado, que es la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero la Fiscalía y TrasMilenio, que era víctima en este caso, apelan la decisión, dicen, “No, señor juez, nos negamos a que usted le quite este delito.” En 2021, otro juez dice, “Oiga, sí, toca volverle a poner este delito.” Y no solo eso, dice que la interpretación del juez anterior de que era un tema de likes y de ganancias de plata, es una interpretación subjetiva y que ella nunca lo argumentó, nunca lo dijo“, comentó la abogada.
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En este punto es cuando asegura que es importante “tener una defensa”, porque “cuando usted acepta cargos, la justicia digamos que lo premia, porque uno le está ahorrando al sistema judicial un proceso largo, investigación, recursos, etcétera. ¿Cómo lo premia? Le dice, “Listo, le voy a dar un subrogado penal, es decir, un beneficio, pero ese beneficio va atado de un principio de irrevocabilidad.” Es decir, yo no puedo hacer aceptar cargos hoy y arrepentirme mañana. A no ser que logre probar que esa aceptación de cargos fue bajo presión. Y en este caso, al parecer, no se logró probar“.
Para la abogada, en este caso la corte no hizo lo mismo con Emilio Tapia y es tener en cuenta el contexto, “El argumento de la corte es, mire, estamos en un contexto tan difícil, el estallido social, protestas, etcétera. Que un video de una persona con tanta influencia digital pudo haber llevado a gente a decir, “Ah, si ella lo hace, yo también lo voy a hacer”.
Finalmente, dijo que “Y en este caso, ¿por qué es tan grave que ella haya aceptado cargos por instigación al terrorismo? Porque a pesar de haber pagado los daños, haber pedido perdón, haber generado empleo, mostrado arrepentimiento, hecho talleres en las cárceles de mujeres con su empresa de keratinas y lo más importante de todo, ser una madre, cabeza de familia; ese delito le impide ser objeto de subrogados perales o de beneficios perales".