Tras conocerse la condena a la que será sometida ‘Epa Colombia’ por los desmanes y daños a TransMilenio, ella todavía tiene una carta para buscar su libertad, se trata del recurso de casación. «Recurso de casación» la carta que puede jugar ‘Epa Colombia’ para no ir presa
En ese momento, ‘Epa Colombia’ decidió grabarse mientras lo hacía, y fue duramente reprochada.
Por esos hechos la Fiscalía le imputó cargos y una multa bastante elevada.
Según cuenta Daneidy, no es justo que la sigan criticando por eso pues ya pagó “30 salarios mínimos”. En total, fueron más de 40 millones de pesos lo que tuvo que pagar para resarcir sus desmanes de aquel día.
Lo que muchos no sabían es que su condena fue por 22 años, sin embargo al aceptar cargos, tuvo una rebaja a 11 años de cárcel, además le dieron 8 años de libertad condicional y el jueves pasadp tuvo su última audiencia.
Así mismo, el Tribunal le negó la suspensión de la ejecución de la pena como sustituta de la pena privativa de la libertad; es decir, no podrá tener prisión domiciliaria porque su pena sobrepasa el máximo para acceder a ese beneficio.
Por esto último, fueron muchas las personas que consideraron que la condena era excesiva para una mujer que se ha dedicado a resarcir su error.
«Recurso de casación» la carta que puede jugar ‘Epa Colombia’ para no ir presa
Sin embargo según expertos, a la empresaria aún le quedaría una carta jurídica por ver.
Y es que desde 2018, una reforma a la Constitución les permite a los colombianos no solamente la doble instancia, sino también la doble conformidad.
«Y, como a Epa Colombia la condenaron únicamente en segunda instancia por el crimen de instigación al delito con fines de terrorismo, podría acceder al recurso extraordinario de casación para que sea la Corte Suprema la que zanje si es culpable o inocente».
Lo que dice la abogada de Daneidy
El abogado de la procesada, por su parte, señaló que ella no había tenido derecho a una defensa adecuada.
La Sala de Decisión, con ponencia del magistrado Efraín Adolfo Bermúdez, consideró que “el hecho de que la procesada haya creado y pregonado un video en la red social Facebook, en el que vocifera mensajes de inconformismo con el Gobierno Nacional y asola una estación del sistema de transporte público de Bogotá, no puede ser calificado como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión”.