La Ley Olimpia finalmente fue aprobada a nivel federal con 434 votos a favor y uno en contra. Esto pasará al Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.
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A partir de que la ley sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, todos los estados tienen seis meses para hacer las modificaciones pertinentes en sus leyes estatales.
La Ley Olimpia es ahora válida en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Un largo camino para sancionar la violencia digital contra mujeres.
El 3 de diciembre de 2019 se aprobó en el congreso de la Ciudad de México la llamada “Ley Olimpia”, con la cual se reconoce la violencia digital como un tipo de delito.
Hace casi seis meses fue aprobada en el Senado pero ya son dos años de lucha para que sea una realidad en todo el país.
El dictamen tipifica el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de tres a seis años de cárcel, además de multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos). Quien reenvíe las imágenes o videos también recibirá sentencia por el mismo tiempo de cárcel.
El Código Penal establece que aquella persona que sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo produzca, publique, difunda, distribuya o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos de carácter o contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico será acusado por el delito de violación a la intimidad sexual. Así mismo se le impondrá de tres a seis años de presión y de 200 a 500 días de multa.
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La violencia digital se encuentra definida en el artículo 7° de la Ley general de Acceso de las mujeres a una vida libre y también implica actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual, sin consentimiento o mediante engaños.
En 2019 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), reveló que 4 de cada 10 mujeres entre 12 y 59 años han recibido mensajes ofensivos, y 73 de cada 100 mujeres han recibido críticas por apariencia personal. También demostró que 26 de cada 100 mujeres han recibido contenido sexual no solicitado. Lo que parece algo «sin importancia» y común hoy día, es realidad algo muy grave que no podemos seguir pasando por alto.
Así es como puedes proceder si eres víctima de este delito.
Internet se ha convertido en una herramienta común para la actividad delictiva, ya que permite a las personas acceder y difundir ampliamente prácticamente cualquier cosa de forma anónima.
Las víctimas de acoso cibernético y porno venganza muchas veces no denuncian porque es una violencia que se ha minimizado, a veces no se sabe ni siquiera de dónde viene la amenaza y otras, el perpetrador está en el círculo cercano.
La Ley Olimpia surgió luego de que un video íntimo de Olimpia Melo Cruz fue difundido por su ex pareja, sin el consentimiento de ella.
Esto generó que se sintiera humillada por las constantes burlas e insultos que recibía. Olimpia, junto otras mujeres que habían sufrido acoso,se unieron para crear la iniciativa.
En caso de que descubras que hay material íntimo tuyo en redes sociales o que alguien esté usando tu imagen en tu contra, se puede realizar una denuncia de dos maneras: De modo presencial en el Ministerio Público y de forma digital en el sitio https://denunciadigital.cdmx.gob.mx/.
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